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Confotur

Facilidades de incentivos fiscales

Facilidades de incentivos fiscales

 

Confotur es una figura jurídica creada por disposición de la 158-01, la cual tiene por finalidad, fomentar el desarrollo social y económico de los polos y provincias con vocación turística de República Dominicana.

 

Confotur ofrece una serie de incentivos y exoneraciones fiscales que benefician el desarrollo de la infraestructura turística y oferta complementaria, así como toda actividad económica cuyo objeto beneficie el desarrollo sostenible y la competitividad del turismo en República Dominicana.

 

Confotur está dirigido a promover el desarrollo de nuevas infraestructuras con vocación turística en la geografía nacional, en el marco de una estrategia que permita el desarrollo y competitividad del turismo en República Dominicana.

Los deberes de los contribuyentes se basan fundamentalmente en las obligaciones y compromisos de presentación mensual de los tributos, este hecho permite trazar una estratégica planificación tributaria al día, evitando las omisiones y recargos por presentación tardía. Las obligaciones fiscales en República Dominicana están instituidas y reguladas por el Código Tributario Dominicano y las normas que emanan de la administración tributaria, en dicho código y normas se establece la obligatoriedad que tienen las empresas de asentar, declarar y conservar sus registros contables durante un periodo mínimo de cinco años, los cuales podrán ser auditados y fiscalizados por la administración tributaria. El no cumplimiento de las obligaciones fiscales pone en peligro la estabilidad de las empresas, no solo por el hecho de generar recargos que superan la tasa de interés de todas las instituciones bancarias nacionales, en adición a esto perjuicios se corren riesgos de bloqueo de su facturación fiscal y con ello la pérdida de potenciales clientes.

 

Podrán acogerse a los incentivos y beneficios que otorga la legislación de Confotur, todas las personas físicas o morales que desarrollen nuevos proyectos turísticos u ofertas complementarias en los polos y provincias de desarrollo turísticos, las empresas nacionales y extranjeras dedicadas a las actividades turísticas, así como a los inversionistas que resulten ser los primeros compradores de inmuebles hayan sido aprobados por El Consejo de Fomento Turístico CONFOTUR.

BENEFICIOS QUE OFRECE CONFOTUR
  • Las empresas establecidas en el país que se acojan a los incentivos y beneficios de Confotur, podrán quedar exoneradas del pago de los impuestos en un cien por ciento (100%), aplicable a los siguientes renglones:
  • Impuesto sobre la renta según la forma señalada en el artículo 2 de la ley 158-01.
  • Los impuestos nacionales y municipales por constitución de sociedades, por aumento de capital de sociedades ya constituidas.
  • Impuestos nacionales y municipales por transferencia sobre derechos inmobiliarios.
  • Impuesto sobre Viviendas Suntuarias y Solares no Edificados (IVSS).
  • Impuestos de importación.
  • Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), que fueren aplicables sobre las maquinarias, equipos, materiales y bienes muebles que sean necesarios para la construcción y para el primer equipamiento y puesta en operación de la instalación turística de que se trata.
  • No estarán sujetas a pago de impuestos ni retención alguna, los financiamientos nacionales e internacionales, ni los intereses de éstos, otorgados a las empresas que sean objeto de estos incentivos.
  • El período de exención fiscal correspondiente a cada proyecto, negocio o empresa turística será de quince (15) años, a partir de la obtención de la licencia definitiva.
ACTIVIDADES QUE PUEDEN ACOGERSE A CONFOTUR
  • Instalaciones hoteleras, resorts y/o complejos hoteleros.
  • Construcción de instalaciones para convenciones, ferias, congresos internacionales, festivales, espectáculos y conciertos.
  • Empresas dedicadas a la promoción de actividades de cruceros que establezcan, como puerto madre para el origen y destino final de sus embarcaciones, cualquiera de los puertos especificados en esta ley;
  • Construcción y operación de parques de diversión y/o parques ecológicos y/o parques temáticos;
  • Construcción y/o operación de las infraestructuras portuarias y marítimas al servicio del turismo, tales como puertos deportivos y marinos;
  • Construcción y/o operación de infraestructuras turísticas, tales como acuarios, restaurantes, campos de golf, instalación es deportivas y cualquier otra que pueda ser clasificable como establecimiento perteneciente a las actividades turísticas;
  • Pequeñas y medianas empresas cuyo mercado se sustenta fundamentalmente en el turismo (artesanía, plantas ornamentales, peces tropicales, granjas reproductoras de pequeños reptiles endémicos y otras de similar naturaleza);
  • Empresas de infraestructura de servicios básicos, para la industria turística, tales como acueductos, plantas de tratamiento, saneamiento ambiental, recogida de basura y desechos sólidos.
Email: info@occlawyers.com Teléfonos: 809-552-1945 / 809-362-8282
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