Aunque solo toma protagonismo una vez al año, este debe ser el centro de todas las políticas fiscales de las empresas y personas físicas dedicadas a realizar actividades comerciales, ya que es el único impuesto que recae sobre las utilidades obtenidas durante un período fiscal en la actualidad, este impuesto grava con un 27% de las utilidades de las empresas, en los casos de personas físicas se aplica una escala porcentual que varía según los ingresos obtenidos. Por ser un impuesto anual debe resaltarse la importancia capital que reviste un monitoreo constante a las proyecciones de las empresas y de esta forma poder aprovechar las facilidades fiscales que ofrece el sistema tributario dominicano.
El cierre fiscal es un procedimiento establecido para rendir cuentas sobre los resultados obtenidos durante un periodo de doce meses, el cierre fiscal puede variar según la fecha fijada para cada empresa, al momento de su constitución las empresas pueden seleccionar entre las siguientes fechas para su cierre de año fiscal: a) 31 de Marzo, b) 30 de Junio, c) 30 de Septiembre, d) 31 de Diciembre, pasado el plazo que corresponda las empresas disponen de 120 días para presentar sus declaraciones IR-2 y efectuar el pago correspondiente.