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Contabilidad Tributaria

Gestión Impositiva y servicios de Contabilidad Outsourcing

Contabilidad Tributaria

 

Nuestro programa de Gestión Impositiva y servicios de Contabilidad Outsourcing, está estructurado para asentar y supervisar los registros contables de forma precisa, dando seguimiento a los resultados de cada ciclo, planificando así de manera eficiente las estrategias fiscales y aprovechar al máximo las facilidades que ofrece el sistema tributario dominicano.

”Nuestro equipo de contadores expertos en materia impositiva se encarga de diseñar el programa de servicios que su empresa o negocio requiere para cumplir con los plazos y exigencias del sistema impositivo dominicano. Mantener correctamente la contabilidad y la fiscalidad proporciona información de valor fiable que contribuye al crecimiento y proyección de las empresas.”

Los deberes de los contribuyentes se basan fundamentalmente en las obligaciones y compromisos de presentación mensual de los tributos, este hecho permite trazar una estratégica planificación tributaria al día, evitando las omisiones y recargos por la presentación tardía. Las obligaciones fiscales en República Dominicana están instituidas y reguladas por el Código Tributario Dominicano y las normas que emanan de la administración tributaria, en dicho código y normas se establece la obligatoriedad que tienen las empresas de asentar, declarar y conservar sus registros contables durante un periodo mínimo de cinco años, los cuales podrán ser auditados y fiscalizados por la administración tributaria. El no cumplimiento de las obligaciones fiscales pone en peligro la estabilidad de las empresas, no solo por el hecho de generar recargos que superan la tasa de interés de todas las instituciones bancarias nacionales, en adición a esto, se corren riesgos de bloqueo de su facturación fiscal y con ello la pérdida de potenciales clientes.

Principales Impuestos en República Dominicana
ITBIS

Es un impuesto que por su naturaleza está presente en todas las transacciones comerciales que realizan las empresas y personas físicas que se dedican a alguna actividad comercial en la República Dominicana, esta regla solo cambia cuando existe alguna exención de impuestos dirigida a una actividad o producto determinado. Este impuesto grava con una tasa de 18% en las transferencias e importación de bienes industrializados, así como la prestación de servicios, quienes no tienen límite de tiempo en esta obligación amparada en los artículos 338 y siguientes del Código Tributario, se ven obligados a pagar recargos que pueden ascender hasta 11.73% sobre el valor no pagado.

El Impuesto Sobre la Renta

Aunque solo toma protagonismo una vez al año, este debe ser el centro de todas las políticas fiscales de las empresas y personas físicas dedicadas a realizar actividades comerciales, ya que es el único impuesto que recae sobre las utilidades obtenidas durante un período fiscal en la actualidad, este impuesto grava con un 27% de las utilidades de las empresas, en los casos de personas físicas se aplica una escala porcentual que varía según los ingresos obtenidos. Por ser un impuesto anual debe resaltarse la importancia capital que reviste un monitoreo constante a las proyecciones de las empresas y de esta forma poder aprovechar las facilidades fiscales que ofrece el sistema tributario dominicano.

El cierre fiscal es un procedimiento establecido para rendir cuentas sobre los resultados obtenidos durante un periodo de doce meses, el cierre fiscal puede variar según la fecha fijada para cada empresa, al momento de su constitución las empresas pueden seleccionar entre las siguientes fechas para su cierre de año fiscal: a) 31 de Marzo, b) 30 de Junio, c) 30 de Septiembre, d) 31 de Diciembre, pasado el plazo que corresponda las empresas disponen de 120 días para presentar sus declaraciones IR-2 y efectuar el pago correspondiente.

IR-17

En esta declaración jurada se presentan las diferentes retenciones realizadas a personas físicas y jurídicas, según lo establecido en el conjunto de normas que estipulan las tasas de retención según el servicio, concepto y retribución pagada. Conocer de forma correcta la realización y presentación de las retenciones según aplique, impacta directamente la estrategia fiscal y evita futuras impugnaciones de gastos por la administración tributaria.

IR-3

Este impuesto lo conforman las retenciones de impuestos sobre la renta que deben realizar las empresas a sus trabajadores, para las empresas este importe no genera erogación de fondos, no obstante es responsabilidad de las empresas en su condición de agentes de retención cumplir con las formalidades de declaración y pago del referido impuesto.

TSS

Los salarios pagados a los trabajadores generan la obligación de presentación mensual de las nóminas ante la Tesorería de seguridad social, para los empleadores este impuesto representa un 16.29% sobre el salario cotizable, destinado a cubrir seguro médico, fondo de pensiones, riesgo laboral e Infotep, más un 5.91% que deben aportar los trabajadores. El pago de estos impuestos es de suma importancia, ya que valida como gasto deducible tanto la nómina como los impuestos cubiertos por la empresa.

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